CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL 2022

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL 2022

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL 2022

El objeto del Contrato de arrendamiento de local comercial 2022, es entregar el uso de un inmueble que estará destinado para el desarrollo del establecimiento comercial, industrial o de servicios, actualícese en la norma vigente.

En este artículo trataremos los siguientes temas de interés general:

Tabla de Contenido

  1. Contrato de arrendamiento de local comercial para imprimir
  2. Contrato de arrendamiento de local comercial código de comercio
  3. Que es contrato de arrendamiento de local comercial
  4. Cómo llenar un contrato de arrendamiento de local comercial minerva
  5. Terminación de contrato de arrendamiento de local comercial por venta del inmueble
  6. Contrato de arrendamiento de local comercial a plazo determinado
  7. Contrato de alquiler de local comercial nuevo código
  8. Contrato de arrendamiento de local comercial por un año
  9. Terminación de contrato de arrendamiento de local comercial por incumplimiento
  10. Carta para terminar contrato de arrendamiento de local comercial
  11. Cómo terminar un contrato de arrendamiento de local comercial
  12. Requisitos para contrato de arrendamiento de local comercial
  13. Contrato de arrendamiento de local comercial con fiador
  14. Iva en contrato de arrendamiento de local comercial
  15. Contrato de arrendamiento de local comercial presta mérito ejecutivo
  16. Contrato de arrendamiento de local comercial subarriendo
  17. Contrato de arrendamiento de local comercial con opcion a compra
  18. Contrato de arrendamiento de local comercial sujeto al régimen de propiedad horizontal
  19. Diferencia entre prórroga y renovación de contrato de arrendamiento de local comercial
  20. Contrato de arrendamiento de local comercial verbal
  21. Cláusulas para un contrato de arrendamiento de local comercial
  22. Contrato de alquiler de local comercial con traspaso
  23. Cómo rescindir un contrato de alquiler de local comercial

Contrato de arrendamiento de local comercial para imprimir

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Contrato de arrendamiento de local comercial código de comercio

El DECRETO 410 DE 1971 es la Ley “Por el cual se expide el Código de Comercio” en Colombia, en el LIBRO TERCERO – DE LOS BIENES MERCANTILES – TÍTULO I – EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIOCAPÍTULO I.  – ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y SU PROTECCIÓN LEGAL -Del ARTÍCULO 518 AL ARTÍCULO 524, nos habla del contrato de arrendamiento, el cual se define como un Documento Legal donde el propietario de un inmueble dedicado a la actividad comercial CEDE temporalmente a otra persona su uso y disfrute a cambio de una renta.

Las partes del Contrato de arrendamiento:

ARRENDADOR: Persona propietaria o dueña del inmueble.

ARRENDATARIO: Persona a quien se le cede el uso del local comercial.

Que es contrato de arrendamiento de local comercial?

El Contrato de arrendamiento de local comercial en Colombia se rige por las mismas Normas de la Ley 820 de 2003 del 10 de julio de 2003 «Por medio del cual se expide el Régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones». Este contrato se define como un acuerdo de voluntades, por medio del cual se deja un inmueble a disposición del arrendatario para que pueda ser utilizado sólo con fines comerciales (oficina, restaurante, almacén, etc.), existen las dos figuras que mencionamos en el Contrato de arrendamiento de vivienda urbana:

  • Arrendador
  • Arrendatario

Se debe diferenciar entre local comercial y establecimiento de comercio:

Local Comercial

Se define como el espacio donde el Arrendatario va a ejercer su actividad de comercio.

Establecimiento de Comercio

Es el conjunto de bienes que le sirven al Arrendatario para ejercer su actividad comercial.

Es decir no solo el Arrendatario hace uso del local comercial, si no también de los elementos necesarios para que pueda ejercer plenamente su actividad comercial. Los contratos de arrendamiento son recíprocos e interdependientes. En derecho esto se conoce como la Teoría de la interdependencia de las relaciones recíprocas en contratos bilaterales, donde ambas partes tienen una obligación a su cargo.

El Artículo 1973. Definición de arrendamiento Código Civil: El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.

A continuación encontrarás cómo hacer un contrato de arrendamiento de local comercial, te enseñamos cómo diligenciar datos personales y espacios en blanco.

Cómo llenar un contrato de arrendamiento de local comercial minerva

En el Contrato de arrendamiento de local comercial minerva, diligenciamos los siguientes datos.

  • Lugar y Fecha de Celebración del Contrato: Establecer la Ciudad o Municipio de Colombia y la fecha correspondiente.
  • ARRENDADORES(ES):

Nombre e Identificación: Nombres y Apellidos Completos, Números de Documento de Identificación.

Nombre e Identificación: Nombres y Apellidos Completos, Números de Documento de Identificación.

  • ARRENDATARIO (S):

Nombre e Identificación: Nombres y Apellidos Completos, Números de Documento de Identificación.

Nombre e Identificación: Nombres y Apellidos Completos, Números de Documento de Identificación.

  • Dirección del Inmueble: Describir la Dirección del Inmueble, incluir Barrio y Ciudad.
  • Precio o Canon: Se describe el Valor a pagar en Letra de Imprenta y el Valor en Números.
  • Fecha de Pago: Establecer la fecha del pago del Canon de arrendamiento.
  • Sitio y lugar de pago: Establecer correctamente el sitio de común acuerdo por el pago del canon de arrendamiento.
  • Términos de Duración del Contrato: Describir el Tiempo del Contrato en año(s).
  • Fecha de Inicio del Contrato: Diligenciar Dia, mes, año.
  • Año: Describir el año de firma del contrato.
  • El Inmueble Consta de los Siguientes Servicios: Se describen los servicios de Luz, Agua, Gas Natural, Línea Telefónica, Internet, Etc…
  • Cuyo Pago Corresponde a: Se refiere quién será el responsable del pago de los servicios.
Instrucciones para Diligencia Espacios en  Blanco

En el Contrato de arrendamiento de local comercial formato, diligenciamos:

LUGAR Y FECHA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

Describir la ciudad ( Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga, Cartagena, etc.), donde se comprometen las partes a cumplir con el pago del Contrato de Arrendamiento, establecer la fecha en que se firma el presente contrato de arrendamiento de local comercial

FORMA DE PAGO OPORTUNIDAD Y SITIO

En este espacio debe describirse el valor pactado del canon de arrendamiento dentro del Contrato y los días de plazo para el pago del mismo, ejemplo:

» Al Arrendador por el goce del local comercial y demás elementos el precio o canon acordado en Bogotá, la suma de Un MIllón de Pesos (1.000.000), dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes o periodo contractual, o a su orden mediante la siguiente forma de pago: Giro efecty, paga todo, consignación bancaria, etc. El Canon de arrendamiento se aumentará al vencimiento de cada periodo contractual en un: tres (3) por ciento (%) ».

DESTINACIÓN

… se compromete (n) a utilizar el inmueble objeto de este contrato única y exclusivamente como local comercial para el desarrollo de su actividad comercial consistente en:

Restaurante, establecimiento dedicado a la preparación y el expendio de comidas para el consumo inmediato.

REPARACIONES

describir reparaciones que se pueden causar por uso del local comercial.

CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN

Describir la cuota de administración del local comercial

ENTREGA

Especificar el día, mes y año en que se entregará el inmueble a su propietario.

CLAUSULA PENAL

En el contrato de arrendamiento de local comercial se debe diligenciar siguiendo este ejemplo:

» Por la suma de Veinte (20) Salarios mínimos Mensuales Legales Vigentes a la fecha», o puede ser una suma fija por ejemplo: $10.000.000 – $15.000.000 Millones de pesos de común acuerdo entre las partes intervinientes en el Contrato de Arrendamiento.

TERMINACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO

Describir los meses para informar la terminación del contrato.

GASTOS

Este espacio debe llenarse de común acuerdo entre las partes, describiendo quién pagará los gastos ocasionados en la celebración del Contrato de Arrendamiento, puedes seguir este ejemplo:

«Los gastos que se generen por la celebración del presente Contrato de arrendamiento de local comercial, serán a cargo del Arrendatario», o «serán cancelados por Arrendatario(S) y Arrendador(s) en partes iguales».

DEUDORES SOLIDARIOS

Establecer el deudor solidario con nombre, domiciliado en, identificado con cédula de ciudadanía o cédula de extranjería si fuere del caso, ciudad del contrato y el número de documento de identidad.

LINDEROS

Describir adecuadamente los linderos del inmueble.

NOTIFICACIONES

Establecer: Dirección, Teléfono, Fax, Correo Electrónico del ARRENDADOR Y DEUDORES SOLIDARIOS.

CLÁUSULAS ADICIONALES

Establecidas por ambas partes de común acuerdo en el contrato.

Por último establecer el día, mes y año de la celebración del contrato de arrendamiento de local comercial y firmas con sus respectivos números de identificación personal, de esta forma te enseñamos cómo hacer un contrato de alquiler de local comercial completo.

Terminación de contrato de arrendamiento de local comercial por venta del inmueble

Para responder a esta pregunta el Artículo 2020. Respeto del arriendo por terceros, del Código Civil Colombiano, señala lo siguiente:

Estarán obligados a respetar el arriendo:

1. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador por un título lucrativo.

2. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por escritura pública, exceptuados los acreedores hipotecarios.

3. Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública inscrita en el registro de instrumentos públicos, antes de la inscripción hipotecaria.

El arrendatario de bienes raíces podrá requerir por sí solo la inscripción de dicha escritura.

Contrato de arrendamiento de local comercial a plazo determinado

En el Contrato de arrendamiento de local comercial, arrendador (s) y arrendatario (s) de común acuerdo pueden pactar el plazo para la terminación del contrato, de no reflejarse un plazo determinado en el contrato, se entenderá que su duración inicial es de un año. En los contratos de arrendamiento de local comercial normalmente se establece un periodo de 5 años de alquiler.

Contrato de alquiler de local comercial nuevo código

En el contrato de alquiler de local comercial, el Arrendador tiene la obligación de entregar el inmueble arrendado y mantenerlo en buen estado de funcionamiento y saneamiento, tiene derecho a la restitución del inmueble basado en el Artículo 518 del Código de Comercio.

El Arrendatario tiene derecho al uso y goce del local comercial como a su conservación, tiene derecho a indemnización previstas por a Ley, renovación del contrato de arrendamiento, derecho de preferencia, el derecho a subarrendar y tiene como obligación el pago del canon de arrendamiento.

Contrato de arrendamiento de local comercial por un año

El plazo inicial que se pacta entre Arrendador (s) y Arrendatario (s) para uso del inmueble comercial.

Terminación de contrato de arrendamiento de local comercial por incumplimiento

El arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento si se observa los siguientes incumplimientos por parte del Arrendatario.

  • No pago del Canon de arrendamiento.
  • Destinar el inmueble a un uso diferente al acordado en el Contrato.
  • Realizar mejoras sin la autorización del propietario del local comercial.
  • Destinar el local comercial para hacer adecuaciones, con el fin de realizar actividades diferentes a las pactadas, como subarrendar más del 50% que está permitido por la Ley.

Carta para terminar contrato de arrendamiento de local comercial

La Ley 820 de 2003 Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones, establece en los artículos 21 al 27 los lineamientos por los que puede darse por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento bien sea por el Arrendador o el Arrendatario, veamos detalladamente los artículos que establece la Ley:

ARTÍCULO 21. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. Las partes, en cualquier tiempo, y de común acuerdo podrán dar por terminado el contrato de vivienda urbana.

ARTÍCULO 22. TERMINACIÓN POR PARTE DEL ARRENDADOR. Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes:

1. La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.

2. La no cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.

3. El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador.

4. La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva.

5. La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario.

6. La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.

7. El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

Cumplidas estas condiciones el arrendatario estará obligado a restituir el inmueble.

8. El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento:

a) Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;

b) Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;

c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa;

d) La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento.

Cuando se trate de las causales previstas en los literales a), b) y c), el arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la restitución.

Cuando se trate de la causal prevista en el literal d), el pago de la indemnización se realizará mediante el mismo procedimiento establecido en el artículo 23 de esta ley.

De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.

ARTÍCULO 23. REQUISITOS PARA LA TERMINACIÓN UNILATERAL POR PARTE DEL ARRENDADOR MEDIANTE PREAVISO CON INDEMNIZACIÓN. Para que el arrendador pueda dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento en el evento previsto en el numeral 7 del artículo anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Comunicar a través del servicio postal autorizado al arrendatario o a su representante legal, con la antelación allí prevista, indicando la fecha para la terminación del contrato y, manifestando que se pagará la indemnización de ley;

b) Consignar a favor del arrendatario y a órdenes de la autoridad competente, la indemnización de que trata el artículo anterior de la presente ley, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato. La consignación se efectuará en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional para tal efecto y la autoridad competente allegará copia del título respectivo cl arrendatario o le enviará comunicación en que se haga constar tal circunstancia, inmediatamente tenga conocimiento de la misma.

El valor de la indemnización se hará con base en la renta vigente a la fecha del preaviso;

c) Al momento de efectuar la consignación se dejará constancia en los respectivos títulos de las causas de la misma como también el nombre y dirección precisa del arrendatario o su representante;

d) Si el arrendatario cumple con la obligación de entregar el inmueble en la fecha señalada, recibirá el pago de la indemnización, de conformidad con la autorización que expida la autoridad competente.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que el arrendatario no entregue el inmueble, el arrendador tendrá derecho a que se le devuelva la indemnización consignada, sin perjuicio de que pueda iniciar el correspondiente proceso de restitución del inmueble.

PARÁGRAFO 2o. Si el arrendador con la aceptación del arrendatario desiste de dar por terminado el contrato de arrendamiento, podrá solicitar a la autoridad competente, la autorización para la devolución de la suma consignada.

ARTÍCULO 24. TERMINACIÓN POR PARTE DEL ARRENDATARIO. Son causales para que el arrendatario pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes:

1. La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario.

2. La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva.

3. El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente.

4. El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

Cumplidas estas condiciones el arrendador estará obligado a recibir el inmueble; si no lo hiciere, el arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad competente, sin prejuicio de acudir a la acción judicial correspondiente.

5. El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador.

De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.

PARÁGRAFO. Para efectos de la entrega provisional de que trata este artículo, la autoridad competente, a solicitud escrita del arrendatario y una vez acreditado por parte del mismo el cumplimiento de las condiciones allí previstas, procederá a señalar fecha y hora para llevar, a cabo la entrega del inmueble.

Cumplido lo anterior se citará al arrendador y al arrendatario mediante comunicación enviada por el servicio postal autorizado, a fin de que comparezcan el día y hora señalada al lugar de ubicación del inmueble para efectuar la entrega al arrendador.

Si el arrendador no acudiere a recibir el inmueble el día de la diligencia, el funcionario competente para tal efecto hará entrega del inmueble a un secuestre que para su custodia designare de la lista de auxiliares de la justicia hasta la entrega al arrendador a cuyo cargo corren los gastos del secuestre.

De todo lo anterior se levantará un acta que será suscrita por las personas que intervinieron en la diligencia.

ARTÍCULO 25. REQUISITOS PARA LA TERMINACIÓN UNILATERAL POR PARTE DEL ARRENDATARIO MEDIANTE PREAVISO CON INDEMNIZACIÓN. Para que el arrendatario pueda dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento en el evento previsto en el numeral 4 del artículo anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Comunicar a través del servicio postal autorizado al arrendador o a su representante legal, con la antelación allí prevista, indicando la fecha para la terminación del contrato y, manifestando que se pagará la indemnización de ley.

b) Consignar a favor del arrendador y a órdenes de la autoridad competente, la indemnización de que trata el artículo anterior de la presente ley, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato. La consignación se efectuará en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional para tal efecto y la autoridad competente allegará copia del título respectivo al arrendador o le enviará comunicación en que se haga constar tal circunstancia, inmediatamente tenga conocimiento de la misma.

El valor de la indemnización se hará con base en la renta vigente a la fecha del preaviso;

c) Al momento de efectuar la consignación se dejará constancia en los respectivos títulos de las causas de la misma como también el nombre y dirección precisa del arrendatario o su representante;

d) Si el arrendador cumple con la obligación de entregar el inmueble en la fecha señalada, recibirá el pago de la indemnización, de conformidad con la autorización que expida la autoridad competente.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que el arrendador no reciba el inmueble, el arrendatario tendrá derecho a que se le devuelva la indemnización consignada, sin perjuicio de que pueda realizar la entrega provisional del inmueble de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

PARÁGRAFO 2o. Si el arrendatario con la aceptación del arrendador desiste de dar por terminado el contrato de arrendamiento, podrá solicitar a la autoridad competente, la autorización para la devolución de la suma consignada.

ARTÍCULO 26. DERECHO DE RETENCIÓN. En todos los casos en los cuales el arrendador deba indemnizar al arrendatario, éste no podrá ser privado del inmueble arrendado sin haber recibido el pago previo de la indemnización correspondiente o sin que se le hubiere asegurado debidamente el importe de ella por parte del arrendador.

ARTÍCULO 27. DESCUENTO POR REPARACIONES INDISPENSABLES NO LOCATIVAS. En el caso previsto en el artículo 1993 del Código Civil, salvo pacto en contrario entre las partes, el arrendatario podrá descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta. Tales descuentos en ningún caso podrán exceder el treinta por ciento (30%) del valor de la misma; si el costo total de las reparaciones indispensables no locativas excede dicho porcentaje, el arrendatario podrá efectuar descuentos periódicos hasta el treinta por ciento (30%) del valor de la renta, hasta completar el costo total en que haya incurrido por dichas reparaciones.

Para lo previsto en el artículo 1994 del Código Civil, previo cumplimiento de las condiciones previstas en dicho artículo, las partes podrán pactar contra el valor de la renta.

En el evento en que los descuentos periódicos efectuados de conformidad con lo previsto en este artículo, no cubran el costo total de las reparaciones indispensables no locativas, por causa de la terminación del contrato, el arrendatario podría ejercer el derecho de retención en los términos del artículo anterior, hasta tanto el saldo insoluto no sea satisfecho íntegramente por el arrendador.

Cómo terminar un contrato de arrendamiento de local comercial de forma anticipada

El Contrato de arrendamiento de local comercial se puede dar por terminado unilateralmente tanto por parte del Arrendador como el Arrendatario de manera anticipada siempre y cuando se tenga presente 2 cosas:

Comunicar con antelación a tres (3) meses a la fecha de terminación del contrato a la otra parte, mediante correo certificado la fecha en que queremos que se dé por terminado el contrato de arrendamiento, como el contrato de arrendamiento de esta dando de forma anticipada debemos

Indemnizar a la otra parte, cuya indemnización será por un valor de tres (3) meses del canon de arrendamiento, dinero que será consignado en el Banco Agrario de Colombia a favor de la otra parte, veamos cómo aplica lo anterior tanto para Arrendador como Arrendatario.

Arrendador: Comunicar con tres (3) meses de antelación a la terminación del contrato al Arrendatario que es su deseo terminar el contrato, hacerlo mediante correo certificado, inmediatamente consignar en el Banco Agrario de Colombia la suma de tres (3) meses de canon de arrendamiento como indemnización al arrendatario, este valor debe ser consignado en el Banco Agrario, esto porque si pasados los tres (3) el arrendatario no restituye el inmueble al arrendador, éste tiene derecho a que el dinero que se consignó en la cuenta le sea entregado nuevamente.

Arrendatario: Informar con tres (3) meses de antelación a la terminación del contrato al Arrendador que quiere dar por terminado el contrato, es preciso mencionar que informará mediante correo certificado, igualmente consignar en el Banco Agrario de Colombia la suma de tres (3) meses de canon de arrendamiento como indemnización al arrendar, este valor debe ser consignado en el Banco Agrario, esto porque si pasados los tres (3) el arrendador no me recibe el inmueble, tendría derecho a que el dinero que se consignó en la cuenta del arrendador le devuelto en su totalidad.

Es muy importante tener en cuenta que esta indemnización aplica siempre y cuando no se esté invocando una de las causales de restitución de la Ley 820 de 2003.

Recuerda y es muy importante, incluir en la carta para dar por terminado el contrato de arrendamiento si eres el Arrendatario, el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 820 de 2003, indicar las cláusulas, fecha en que se suscribió el Contrato de arrendamiento, nombre del arrendatario. Especificar la fecha y ciudad en que se notifica al Arrendador, el nombre del mismo, dirección, teléfono y ciudad, no olvides firmar la Carta de Terminación del contrato e indicar tu número de cédula de ciudadanía o extranjería si fuese del caso.

Requisitos para contrato de arrendamiento de local comercial

Los normas que rigen contrato de arrendamiento de local comercial y requisitos esenciales que debe cumplir para que tenga efectos jurídicos, son los siguientes:

  1. Diligenciar correctamente el contrato de arrendamiento, firmar tanto el Arrendador como el Arrendatario el documento, incorporando números de cédula de ciudadanía y huella dactilar en 2 ejemplares.
  2. Redactar el inventario del inmueble, recuerde que este documento llevará igualmente las firmas, numero de cedula de ciudadana o extranjería y huellas dactilares.
  3. El contrato de arrendamiento puede ser modificado por voluntad de ambas partes.
  4. Recuerde y es muy importante no dejar espacios en blanco.

Contrato de arrendamiento de local comercial con fiador

Al firmar un Contrato de arrendamiento se generan una serie de obligaciones tanto para el Arrendador como para el Arrendatario, dentro de las obligaciones más importantes por parte del arrendatario es el pago oportuno del canon de arrendamiento, el incumplimiento en el pago de sus obligaciones, como los daños que se generen por el uso del inmueble, el Arrendador tiene el derecho de exigir el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento, cuando el arrendatario no cuente con dinero para pagar sus obligaciones, en este caso es donde surge la figura del Fiador, que se define como la persona que garantizará el pago de las obligaciones del Arrendatario, es decir ante el incumplimiento en el pago de las obligaciones por parte del Arrendatario, el arrendador puede exigir el cumplimiento directamente al fiador, es importante solicitar al fiador que garantice su solvencia económica, con el fin de acreditar recursos suficientes para el pago de todas las obligaciones en que pueda incumplir el Arrendatario, es recomendable que en el Contrato de arrendamiento de local comercial con codeudor, este resida en la misma ciudad o Municipio donde se encuentre el inmueble arrendado y que mediante bien inmueble, libre de gravamen, garantice el pago de las obligaciones contraídas en el contrato.

Si el Arrendatario no cuenta con fiador, existe otra figura poco conocida que te enseñaré a continuación:

Póliza Jurídica de Arrendamiento

Se define como un contrato de prestación de servicios profesionales, mediante el cual la aseguradora se obliga a llevar a cabo una investigación antes de que se le entregue el inmueble al arrendatario, se elabora el contrato de arrendamiento y en caso de que el arrendatario no cumpla con sus obligaciones, se inicia un procedimiento judicial en contra del arrendatario, existen dos (2) tipos de Pólizas de Arrendamiento en Colombia: La tradicional y la plus.

En Colombia la póliza tiene un valor aproximado del 50% de un canon de arrendamiento. Normalmente es asumida por el Arrendatario, como requisito para rentar el inmueble, pero al tratarse de un seguro que beneficiará al propietario del inmueble y si es su decisión podría compartir el pago con el arrendatario.

Iva en contrato de arrendamiento de local comercial

El pago del Iva en Colombia para local comercial depende del tipo de inmueble que se esté arrendando, porque si miramos el numeral 15 del artículo 476 del Estatuto tributario Nacional, hace referencia de que existe un tipo de inmuebles que se consideran excluidos del pago del iva y por lo tanto el que arriende este tipo de bienes, nunca tendrá que responder por el Iva:

Art. 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

15. El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales.

Este tipo de inmuebles siempre estarán excluidos el Iva, pero si arrienda el inmueble par otro propósito diferente, entonces ese arrendamiento si los hace responsable del Iva, solo que si la persona natural cumple todos los requisitos que están contemplados en el Parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, dice que puede operar como un no responsable del Iva, lo que anteriormente llamábamos el régimen simplificado del Iva, pero es necesario cumplir con todos los requisitos, para que el arrendamiento no genere Iva, si deja de cumplir un solo requisito, el arrendamiento del inmueble se cobraría como grabado.

En Colombia actualmente en el arrendamiento de bienes inmuebles (locales comerciales, establecimientos de comercio, restaurantes, oficinas, parqueaderos, bodegas, etc), están gravados con el impuesto a las ventas con tarifa general al día de hoy del 19%.

Contrato de arrendamiento de local comercial presta mérito ejecutivo

En el Contrato de arrendamiento de local comercial y vivienda urbana presta mérito ejecutivo, teniendo presente el artículo 14 de Ley 820 de 2003 que reza así:

ARTÍCULO 14. EXIGIBILIDAD. Las obligaciones de pagar sumas en dinero a cargo de cualquiera de las partes serán exigibles ejecutivamente con base en el contrato de arrendamiento y de conformidad con lo dispuesto en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil. En cuanto a las deudas a cargo del arrendatario por concepto de servicios públicos domiciliarios o expensas comunes dejadas de pagar, el arrendador podrá repetir lo pagado contra el arrendatario por la vía ejecutiva mediante la presentación de las facturas, comprobantes o recibos de las correspondientes empresas debidamente canceladas y la manifestación que haga el demandante bajo la gravedad del juramento de que dichas facturas fueron canceladas por él, la cual se entenderá prestada con la presentación de la demanda.

Contrato de arrendamiento de local comercial subarriendo

En caso de Subarriendo en el contrato de arrendamiento de local comercial, el arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación distinta a la prevista en el contrato.

El arrendatario podría subarrendar hasta la mitad los inmuebles, con la misma limitación.

La cesión del contrato será válida cuando la autorice el arrendador (o sea consecuencia de la enajenación del respectivo establecimiento de comercio). ARTÍCULO 523. SUBARRIENDO Y CESIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTODECRETO 410 DE 1971.

Contrato de arrendamiento de local comercial con opcion a compra

El contrato de arrendamiento con opción de compra se da al incluir una cláusula adicional donde se especifique:

  • Prima
  • Plazo
  • Pecio
  • Compromiso de entregar el inmueble libre de gravámenes.
  • Notificación del ejercicio del derecho de opción de compra, para elevar a Escritura Pública el acuerdo de compraventa.
  • Gastos de la compraventa del inmueble.

Contrato de arrendamiento de local comercial sujeto al régimen de propiedad horizontal

la Ley 675 de 2001 «Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal», establece en el artículo 1 y 3 lo siguiente:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

Régimen de Propiedad Horizontal: Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse.

Reglamento de Propiedad Horizontal: Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal.

Edificio: Construcción de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura comprende un número plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con su destino natural o convencional, además de áreas y servicios de uso y utilidad general. Una vez sometido al régimen de propiedad horizontal, se conforma por bienes privados o de dominio particular y por bienes comunes.

Conjunto: Desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten, áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros. Puede conformarse también por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.

Edificio o conjunto de uso residencial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la viviend a de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente.

Edificio o conjunto de uso comercial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados al desarrollo de actividades mercantiles, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.

Edificio o conjunto de uso mixto: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u oficinas, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.

Bienes privados o de dominio particular: Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común.

Bienes comunes: Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.

Bienes comunes esenciales: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.

Expensas comunes necesarias: Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos.

En los edificios o conjuntos de uso comercial, los costos de mercadeo tendrán el carácter de expensa común necesaria, sin perjuicio de las excepciones y restricciones que el reglamento de propiedad horizontal respectivo establezca.Jurisprudencia Vigencia

Las expensas comunes diferentes de las necesarias, tendrán carácter obligatorio cuando sean aprobadas por la mayoría calificada exigida para el efecto en la presente ley.

Coeficientes de copropiedad: Índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.Jurisprudencia Vigencia

Módulos de contribución: Índices que establecen la participación porcentual de los propietarios de bienes de dominio particular, en las expensas causadas en relación con los bienes y servicios comunes cuyo uso y goce corresponda a una parte o sector determinado del edificio o conjunto de uso comercial o mixto.

Propietario inicial: Titular del derecho de dominio sobre un inmueble determinado, que por medio de manifestación de voluntad contenida en escritura pública, lo somete al régimen de propiedad horizontal.

Área privada construida: Extensión superficiaria cubierta de cada bien privado, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales.

Área privada libre: Extensión superficiaria privada semidescubierta o descubierta, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales.

De otro lado hacemos referencia a los artículos 1,2, y 3 de la Ley 16 de 1985 «Por la cual se modifica la Ley 182 de 1948 sobre propiedad horizontal«

Artículo 1°.Definición. La llamada propiedad horizontal, que se rige por las normas de la Ley 182 de 1948 y del presente estatuto, es una forma de dominio que hace objeto de propiedad exclusiva o particular determinadas partes de un inmueble y sujeta las áreas de éste destinadas al uso o servicio común de todos o parte de los propietarios de aquéllas al dominio de la persona jurídica que nace conforme con las disposiciones de esta ley. 

Artículo 2°.Obligatoriedad del reglamento y del régimen de propiedad horizontal. Un inmueble queda sometido al régimen anterior, solamente cuando el reglamento a que se refiere el artículo 11 de la Ley 182 de 1948 y la declaración municipal a que alude el artículo 19 de la misma, se elevan a escritura pública con la documentación respectiva y se inscribe la escritura en la correspondiente Oficina de Instrumentos Públicos, como lo mandan estos artículos. En el reglamento, además de las previsiones que la Ley 182 consagra, deben establecerse todas aquellas que se estimen convenientes para asegurar el cabal cumplimiento del objeto de la persona jurídica que se forma. 

Artículo 3º.Persona jurídica. La propiedad horizontal una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los propietarios de los bienes de dominio particular o exclusivo, individualmente considerados. Esta persona, que no tendrá ánimo de lucro, deberá cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal, administrar correcta y eficazmente los bienes de uso o servicio común y en general ejercer la dirección, administración y manejo de los intereses comunes de los propietarios de inmuebles en relación con el mismo.

Entendiendo lo anterior este sistema normativo que contempla la Ley 675 de 2001 – se aplica necesariamente a.

  • Edificios independientes
  • Conjuntos
  • Proyectos arquitectónicos conformados por varios edificios “que comparten áreas y servicios
    de uso y utilidad general, como zonas verdes, estacionamientos, muros de cerramiento, vías internas y porterías, entre otros muchos más.
  • Unidades inmobiliarias
    cerradas, conformados por: Conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas
    arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y
    constructivos, zonas verdes, áreas comunes de circulación, áreas de recreación y de reunión.
Entonces cómo se somete un conjunto, edificio al régimen de propiedad horizontal?

Estos deben cumplir los requisitos expresados en los artículos 4 y 6 de la ley 675 de 2001:

ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIÓN. Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere esta ley.

ARTÍCULO 6o. DOCUMENTACIÓN ANEXA. Con la escritura pública de constitución o de adición al régimen de propiedad horizontal, según sea el caso, deberán protocolizarse la licencia de construcción o el documento que haga sus veces y los planos aprobados por la autoridad competente que muestren la localización, linderos, nomenclatura y área de cada una de las unidades independientes que serán objeto de propiedad exclusiva o particular y el señalamiento general de las áreas y bienes de uso común.

PARÁGRAFO. Si se encontraren discordancias entre la escritura de constitución o adición al régimen de propiedad horizontal y los documentos señalados en el presente artículo, el Notario Público respectivo dejará constancia expresa en la escritura.

Diferencia entre prórroga y renovación de contrato de arrendamiento de local comercial

El Contrato de arrendamiento de un local comercial en colombia presenta unas diferencias sustanciales a la hora de la renovación del contrato, ya que es muy importante tener claridad que un comerciante que lleve ocupando no menos de 2 años el mismo local comercial, ejerciendo la misma actividad mercantil, adquiere un derecho a la renovación, entendiendo la renovación diferente a una prórroga.

Prórroga

Se precisa como el aumento del tiempo pactado en el Contrato de arrendamiento de local comercial

Renovación

Se define como aumentar el tiempo pactado del contrato de arrendamiento de local comercial, cambiando las condiciones iniciales del contrato.

Ejemplo

Un comerciante lleva más de 2 años ocupando el mismo local comercial, con el mismo establecimiento de comercio y adquiere un derecho de renovación, tendrá la posibilidad de exigirlo, pero con algunas excepciones contempladas en el Código de Comercio en el artículo 518 que hace referencia al Derecho de renovación del contrato de arrendamiento

Artículo 518. Derecho de renovación del contrato de arrendamiento

El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:



1) Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato;


2) Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario.


3) Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.



Analizando la primera excepción anterior, si el comerciante que adquiere el derecho de renovación por el tiempo establecido en la Ley, incumple el contrato de arrendamiento perderá el derecho a la renovación, los incumplimientos más comunes en el contrato de arrendamiento se dan por cuenta del Canon de arrendamiento, si el arrendatario no paga el canon acordado, estaría incumpliendo el contrato, existen más formas de incumpliendo del contrato dentro de las cuales podemos destacar las siguientes:

  • Darle una destinación diferente a la pactada en el Contrato
  • Hacer mejoras sin la debida autorización del propietario del inmueble
  • Destinar el establecimiento para hacer adecuaciones, con el fin de realizar actividades diferentes a las pactadas, como subarrendar más del 50% que está permitido por la Ley.

La excepción de que nos habla el literal 2 del presente artículo, hace referencia a la necesidad del propietario de requerir el (los) locales comerciales para su propia habitación o para montar un establecimiento de comercio sustancialmente diferente al que ya existe, cuando hablamos de su propia habitación la Ley permite que el propietario del inmueble le cambie esa destinación, pero tenemos que tener en cuenta que no todos los locales comerciales se les puede cambiar la destinación, ejemplo: Un local en un centro comercial, ya que este no sería viable porque el Reglamento de Propiedad Horizontal plantea los locales como su único uso comercial. Entonces para aclarar lo anterior el propietario del inmueble puede pedir el local para su uso de habitación o para un negocio sustancialmente diferente, cuando hablamos de sustancialmente diferente es que la actividad mercantil que va a ejercer sea totalmente diferente a la que viene ejerciendo el Arrendatario en el Local comercial, esto con el fin de proteger la fama comercial del comerciante o que ha adquirido durante ese término en el tiempo.

La tercera excepción del derecho a renovación se da cuando es necesario u obligatorio hacer una remodelación, reparación o demolición del inmueble, en este caso podría el propietario solicitar la restitución del inmueble y así no plantear la renovación a que tiene derecho el comerciante (Arrendatario).

Frente a los literales 2 y 3 del presente artículo en el Contrato de arrendamiento local comercial Ley plantea que se debe notificar al comerciante (Arrendatario) con seis (6) meses de anticipación a la terminación del Contrato de arrendamiento, se ha determinado como un desahucio (Acción legal por la que se expulsa a la persona que ocupa o tiene arrendada una casa o un terreno) notificar no menos de seis (6) meses antes de la terminación del contrato, que no se va a renovar el contrato esgrimiendo las razones que tengan ambas partes y que se plantean en el anterior artículo,

Existe una situación muy particular que tiene que ver con el uso del derecho, ya que los propietarios de los inmuebles conociendo la norma vigente pretenden restituir el inmueble y no renovar el contrato cuando el comerciante (Arrendatario) tiene derecho argumentó que lo va a utilizar en una actividad mercantil diferente, para su propia habitación o para realizar un obra, cuando en realidad lo que pretende es que le entreguen el inmueble para darle una destinación diferente, ante estos abusos la Ley se ha pronunciado planteando que se debe indemnizar al Arrendatario que entrega el local comercial de buena fe, previa solicitud del propietario, cuando en los tres (3) meses siguientes a la entrega del inmueble, no se dé inicio a las obras o no se le de la destinación planteada por el propietario en la notificación de entrega del inmueble, esto se da como una protección para el Arrendatario, con el fin de no abusar de la posibilidad que tiene el dueño o propietario del inmueble para exigir el local comercial, en este orden de ideas, si no se inician las obras dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrega del inmueble, o lo utiliza para su uso de habitación, tendría por Ley que indemnizar al Arrendatario y la indemnización tendría que ver con los gastos de traslado en los incurrió el Arrendatario, con el lucro cesante o valores que dejó de recibir fruto de ese cambio de local obligatorio. No olvides estos útiles y prácticos consejos cómo se hace un contrato de arrendamiento de local comercial, ya que te evitarán dolores de cabeza en el futuro.

Contrato de arrendamiento de local comercial verbal

Cuando no existe un contrato de arrendamiento de local comercial formal, el Arrendador puede manifestar cuánto quiere cobrar por el Canon de arrendamiento sin límite alguno, simplemente por oferta y demanda del mercado, sin verificar los valores catastrales del inmueble, en estos casos el Arrendador o propietario del inmueble pude subir el Canon de arrendamiento cuando lo desee, salvo que se haya estructurado lo contrario contractualmente, por lo general cuando no existe un contrato de arrendamiento formal, el Arrendador puede subir el Canon cuando lo desee. Para la terminación del contrato de arrendamiento de local comercial se puede dar por mutuo acuerdo en cualquier momento, porque la voluntad de las partes presentes en el contrato verbal así lo deciden.

Cláusulas para un contrato de arrendamiento de local comercial

Si queremos como Arrendador o propietario de un bien inmueble anexar una cláusula de gran importancia en el formato para contrato de arrendamiento de local comercial expresa lo siguiente:

  • el ARRENDATARIO declara que desde la etapa de promoción conoce y acepta el inmueble en el estado en que se encuentra, su entorno, distribución, dependencias, elementos, la capacidad de los servicios públicos, condiciones físicas y de salubridad del mismo, considerándolo en adecuado estado para destinarlo exclusivamente para uso comercial.

Contrato de alquiler de local comercial con traspaso

El Contrato de arrendamiento de local comercial doc con traspaso, es un tipo de acuerdo que se firma con el propósito de subarrendar o alquilar un determinado local o establecimiento de comercio.

El Artículo 523 del Código de Comercio, habla del Subarriendo y cesión de contrato de arrendamiento.

El arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación distinta a la prevista en el contrato.

El arrendatario podría subarrendar hasta la mitad los inmuebles, con la misma limitación.

La cesión del contrato será válida cuando la autorice el arrendador (o sea consecuencia de la enajenación del respectivo establecimiento de comercio)

El Contrato de arrendamiento de local comercial modelo debe incluir lo siguiente:

  • Datos de identificación de las partes que intervienen en el contrato
  • Datos relacionados con el local comercial: Ubicación, características, área   del inmueble, si incluye mobiliario describirlo en su totalidad, actividad económica, si se encuentra actualmente con deudas o pasivos y de poseer algún tipo de licencia, dejar constancia de ello en el contrato.
  • Duración del Contrato.
  • Condiciones económicas del traspaso.
  • Firmas de los intervinientes
  • Cláusulas adicionales de ser necesario.

Cómo rescindir un contrato de alquiler de local comercial

La Ley 820 de 2003 Establece que, transcurridos seis (6) meses desde el inicio del arrendamiento, se permite al arrendatario desistir del contrato de arrendamiento, siendo necesario informarlo con 30 dias de antelacion.

En el siguiente vídeo trataremos de explicarte detalladamente los derechos que tienes como arrendatario de local comercial en Colombia, cuando haz tenido la misma actividad comercial por un periodo de dos (2) años o más, en el mismo establecimiento de comercio.

Querido lector recuerda que en nuestro artículo encontrarás el formato de contrato de arrendamiento de local comercial gratis y el Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda y local comercial, puedes descargar el Contrato de arrendamiento de local comercial en Word Colombia y modificarlo a voluntad de las partes (Contrato de arrendamiento de local comercial sencillo). Contrato de arrendamiento de local comercial Legis.

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Comentarios

  1. Excelente contenido. Muy bien especificado y claro.

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